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La Archidiócesis de Sevilla aclara que los templos no tendrán que cerrar a las 18:00 horas

Tras la publicación del BOJA extraordinario del 8 de noviembre de 2020 en el que se declaran las nuevas medidas de contención del COVID a aplicar en la comunidad autónoma andaluza desde el 10 de noviembre hasta el 23 de noviembre, la secretaría general y cancillería de la Archidiócesis de Sevilla ha emitido una nota aclarando la situación de la actividad religiosa.

Dicha nota especifica que los templos, a diferencia de los comercios considerados no esenciales, no tienen la obligación de cerrar a partir de las 18:00 horas, por lo que podrán celebrarse cultos en horario vespertino siempre y cuando se respete el horario del toque de queda, el cual comprende desde las 22:00 hasta las 07:00 horas. A continuación, reproducimos la nota íntegramente:

«Ante la incertidumbre suscitada acerca de la posible aplicación de la normativa publicada en el día de ayer por la Junta de Andalucía para la prevención del Covid-19, y una vez contrastada la información con los servicios técnicos pertinentes de la Junta de Andalucía, sobre la base del respeto al derecho fundamental a la libertad religiosa, es necesario hacer constar lo siguiente:

 

  • El actual estado de alarma delega en las comunidades autónomas, por lo que se refiere a los lugares de culto, exclusivamente la competencia para fijar los aforos en reuniones, celebraciones y encuentros religiosos (art. 8 del RD 926/2020, de 25 de octubre).

 

  • De acuerdo a los niveles de incidencia de coronavirus, la Consejería de Salud y Familias ha decidido mantener en la provincia de Sevilla el nivel de alerta 4, para el que se establece un aforo máximo del 30% para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, como ya se indicó en la Nota de la Secretaría General del pasado 30 de octubre. Esta disposición está expresamente recogida en el art. 7 del Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre.

 

  • La limitación de horarios para actividades, servicios y establecimientos, de carácter comercial o negocios, no afecta al ejercicio del derecho de libertad religiosa, por lo que reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no están sujetos a esta restricción.

 

  • Finalmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que a partir de esta medianoche la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.»