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Las claves del nuevo decreto del Arzobispado para las procesiones y cultos de las hermandades

El Arzobispo de Sevilla, Don Juan José Asenjo, ha firmado un nuevo decreto emitido a través de los medios oficiales de la Archidiócesis, destinado a marcar las pautas de actuación de la Iglesia sevillana en el proceso conocido como nueva normalidad.

En este sentido, el decreto va dirigido hacia todas las parroquias de la Archidiócesis así como a las entidades y los feligreses que forman parte de ellas. Algunos de estos puntos señalan pautas que la Iglesia hispalense ya seguía en los días previos al estado de alarma, como la supresión del contacto físico en el saludo de la Paz, la retirada del agua bendita de las pilas y la sustitución del diálogo individual antes de la Comunión («El Cuerpo de Cristo» «Amén») por otra forma colectiva que facilite que la Eucaristía se distribuya en silencio, debiéndose recibir al Señor Sacramentado en la mano.

En aspectos litúrgicos también se ha limitado el número de acólitos, lectores y ministros del altar, que deberán desinfectarse las manos en el altar antes de realizar sus funciones. Gesto similar ha de realizar el sacerdote antes y después de distribuir la Comunión. Por otro lado, se señala la importancia de que el cáliz, la patena y los copones estén cubiertos con la «palia» durante la plegaria eucarística.

Una de las principales novedades de este decreto es el cese de la dispensa de la asistencia de los fieles a la misa dominical y fiestas de precepto. Se hace énfasis en que, de venir otra situación parecida a la vivida estos meses atrás, este precepto no obliga aunque se debe sustituir por una adecuada oración que se puede desarrollar a nivel individual o familiar.

 

Los cultos de las hermandades y cofradías

 

En lo concerniente a las procesiones y otras manifestaciones religiosas de carácter público también hay novedades en este decreto, ya que, para celebrarse una procesión, tendrá que contar con una doble aprobación: la de la autoridad municipal competente y la del Vicario de la zona donde esté erigida la hermandad o asociación. Además, en el caso de tratarse de una Procesión Extraordinaria se debe consultar con la Delegación de Asuntos Jurídicos del Arzobispado de Sevilla.

Respecto a los cultos internos, se señala la posibilidad de acogerse a una dispensa en caso de que las hermandades no puedan asegurar la celebración de los mismos siguiendo las medidas de aforo y distanciamiento social. Esta dispensa permitirá que las hermandades no celebren sus cultos si no se cumplen los requisitos de seguridad establecidos. No obstante, las hermandades podrán aplazar la fecha de estos cultos siempre y cuando cuenten con el visto bueno del párroco y director espiritual.

Se mantiene igualmente la supresión del contacto físico con las imágenes. Por otro lado, la celebración de Cabildos Generales de cultos, cuentas o elecciones deben desarrollarse de acorde a lo marcado por el Delegado de Asuntos Jurídicos.

 

Los funerales y el uso obligado de la mascarilla

 

En el punto cuarto de este decreto, se señala que en las celebraciones corpore insepulto «el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil competente». Se refiere así el Arzobispo a las nuevas disposiciones de la Junta de Andalucía, recogidas en el BOJA de esta semana. De hecho, el decreto va acompañado de las páginas del BOJA donde se hace referencia a la reducción del número de asistentes a los funerales así como al uso obligado de la mascarilla para frenar los nuevos rebrotes de Covid19.