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Protección cultural y fiscal para la Semana Santa

El notario y miembro del equipo de Cinturón de Esparto Rafael Bescansa, ha reclamado una protección fiscal de la Semana Santa en respuesta a la aplicación del 21% de IVA que lleva consigo el alquiler de palcos y sillas en la carrera oficial. El jurista pide a este respecto que la festividad religiosa por excelencia sea considerada como un “bien inmaterial cultural” y que, por tanto, el IVA aplicado a las citadas tribunas que usan los ciudadanos para ver las procesiones tributen a un máximo del 10%. Incluso deja abierta la posibilidad a la exención del IVA.

Bescansa afirma que no debería discutirse la aplicación del 10% de IVA a la hora de alquilar los palcos y sillas de la carrera oficial. Para defender la exención del impuesto el notario recurre al vínculo de acuerdos con la Santa Sede.

Así responde el jurista después de que Hacienda haya comunicado a todos los consejos de Cofradías de Andalucía, la obligación de repercutir el IVA a los usuarios de estas tribunas ubicadas en la carrera oficial. El detonante es la respuesta de la Dirección General de Tributos (V-3622/16) a una consulta formulada desde Murcia. La consecuencia, IVA para todos.

Hay que recordar, según detalla Bescansa, que las cofradías como entidades religiosas están sometidas a una serie de obligaciones registrales, censales, tributarias y a rendir cuentas ante la autoridad eclesiástica. Ahora bien, dependiendo de las características de la hermandad tienen que rendir cuentas sobre impuesto de sociedades y de donaciones. Todas las cofradías tienen además unos ingresos sujetos y otros no sujetos, entre los que se encuentra la cuota de los hermanos. Actividades como los ingresos de una cruz de mayo, una tómbola o la venta de medallas y estampas de sus titulares generan IVA y si alcanza una cuantía tendrían la obligación de tributar por sociedades.