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El acceso de las mujeres al acolitado

A las 12 del mediodía del día 11 de enero de 2021 se daba a conocer la noticia de que el Papa Francisco había modificado el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Hasta la fecha, dicho canon reservaba la admisión al ministerio estable del lectorado y acolitado a los varones, pero tras esta reforma, se incluye también a las mujeres dentro de esta posibilidad, tal y como puede leerse en la actual redacción del canon:

Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos.

Este hecho en si mismo no constituye demasiada novedad, al menos en nuestro ámbito español. Puesto que, más bien, viene a regular una práctica que ya se realizaba con el permiso de los obispos y las conferencias episcopales. En este sentido, creo que la mayoría de los cristianos, desde hace generaciones, hemos vivido con naturalidad el hecho de que sean las mujeres las que proclamen la Palabra de Dios desde el ambón. Y también, en muchos lugares se ha vivido con normalidad la situación de que existan no solamente monaguillos de ambos sexos, sino también acólitas que ayuden en las diferentes celebraciones litúrgicas, así como la figura de mujeres que ejercen el ministerio extraordinario de la distribución de la Sagrada Comunión, sea durante la celebración de la Eucaristía, o fuera de ella (en celebraciones de la Palabra o al llevarla a los enfermos).

En este sentido, la modificación del canon acaecida por medio de la Carta apostólica “Spiritus Domini” no supondrá una novedad en lo exterior en nuestros templos y celebraciones litúrgicas. Aunque, bien es cierto que puede ayudar a que la figura de acólitas adultas no sea puesta en duda ni mucho menos rechazada en el ámbito de las grandes solemnidades.

En realidad, lo que hace la modificación del canon es regular una situación ya existente desde dos perspectivas diversas. En primer lugar, en el hecho de lo que se ha visto anteriormente, es decir, la presencia de las mujeres en el ambón y junto al altar. Y, en segundo lugar, hacer que estos dos ministerios del acolitado y del lectorado correspondan realmente con el nombre que se les dio después de la reforma litúrgica, es decir, el de “ministerios laicales”. Y es que, antiguamente, los ministerios del acolitado, lectorado, exorcismo, ostiario, así como la primera tonsura, se englobaban bajo el título de “órdenes menores”, y se entendían como un paso previo antes de la ordenación diaconal y sacerdotal. Sin embargo, tras la reforma se decidió que estos ministerios fueran abiertos a todos los laicos (entonces solo varones), en virtud de su sacerdocio bautismal, y no en vistas a la ordenación. Sin embargo, en la práctica, éste estos ministerios eran un rito que se llevaba a cabo antes de la ordenación diaconal, como requisito previo para la misma. Así pues, la apertura de estos ministerios a aquellos laicos “que tengan la edad y los dones determinados”, hace que sean verdaderamente laicales.

Todo ello ha creado cierto revuelo en las hermandades y cofradías, puesto que algunos han imaginado que esto abre la puerta a que los laicos y en particular las mujeres, puedan tener acceso a ciertos ornamentos hasta entonces reservados a los hombres y a los ministros ordenados. Sin embargo, el espíritu de la reforma es más profundo, y creo que por ello conviene recordar las principales funciones de un acólito (dado que las del lector son bastante más fáciles de identificar). En primer lugar, el acólito debe cuidar del servicio del altar ayudando al diácono y al sacerdote en la liturgia. En segundo lugar, el acólito puede distribuir la comunión como ministro extraordinario, dentro y fuera de la Eucaristía, con los debidos permisos. Igualmente podría exponer el Santísimo Sacramento y reservarlo, pero sin dar la bendición.

Y por último, puede llevar la cruz, los ciriales, u otros enseres dentro y fuera de las celebraciones litúrgicas. En este sentido, las mujeres y los hombres instituidos podrán encabezar las procesiones, portar el incensario, la naveta, etc. tal y como venía ya sucediendo en tantas celebraciones de la religiosidad popular. Sobra decir que, las particularidades referidas a la aplicación de esta reforma a los diversos contextos y las tradiciones, quedan en manos de las disposiciones de los obispos del lugar.