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La Archidiócesis de Sevilla establece las medidas para el reinicio del culto público

En las primeras horas de la tarde del miércoles 6 de mayo, la Archidiócesis de Sevilla ha dado a conocer las decisiones tomadas por el Consejo Episcopal en relación a las medidas que se tomarán para reanudar el culto público durante las fases de desescalada. Estas medidas se promulgarán mediante un decreto firmado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan José Asenjo Pelegrina, arzobispo de Sevilla, que entrará en vigor cuando comience la Fase I en la provincia civil de Sevilla.

Durante la Fase I, los templos podrán acoger a los fieles hasta un máximo del 30% del aforo máximo del lugar, ampliándose al 50 % en la Fase II. En ambas fases deberá respetarse la distancia de seguridad entre los fieles, determinada por las disposiciones civiles pertinentes. Durante el tiempo que perduren las medidas de restricción del aforo, los fieles de la Archidiócesis de Sevilla quedan dispensados de acudir a la celebración de la Santa Misa dominical, así como en los días de precepto. Por ello, se recomienda a todos aquellos que no acudan a la celebración de la Eucaristía seguir la retransmisión en directo de la misma a través de los diversos medios de comunicación disponibles, así como intensificar la lectura de la Palabra de Dios y la oración en las casas, especialmente, en este mes dedicado a la Santísima Virgen María, con el rezo del Santo Rosario.

Para el cumplimiento de las distancias de seguridad y demás disposiciones civiles, el párroco, o responsable del templo, establecerá medidas concretas para la limitación del aforo y mantenimiento de la distancia interpersonal. Además, se extremará, antes y después de su uso, la limpieza y desinfección de los lugares de culto, o reunión, así como de los vasos sagrados y ornamentos litúrgicos.

Se recomienda invitar a los fieles a usar guantes y mascarilla durante el tiempo de permanencia en el templo y otras dependencias de uso común, así como aquellas otras medidas de seguridad y protección que estime convenientes.

Los actos religiosos en la vía pública quedan suspendidos mientras estén en vigor medidas restrictivas de movilidad. La procesión del Corpus Christi, donde sea posible su celebración, tendrá carácter claustral, impartiéndose la bendición con el Santísimo en el atrio del templo.

Las Hermandades y Cofradías podrán celebrar sus cultos manteniendo las medidas previstas en el decreto. En caso de que la corporación crea conveniente que la incomodidad de los hermanos y fieles para poder participar a los cultos sea motivo de cancelación de los mismos, quedan dispensados de celebrarlos, pudiendo optar por aplazarlos a otra fecha más adecuada, debiendo consultarlo con la Delegación de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías. Puedes consultar el decreto en su totalidad aquí.

Reanudación culto con fieles 1140-20