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La Santa Sede emite un nuevo decreto sobre la Semana Santa

El 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación y de la Encarnación del Señor, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emitido un nuevo decreto que viene a complementar al emitido el pasado jueves 19 de marzo, festividad de San José.

Este decreto, firmado por el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Robert Sarah, cardenal y prefecto de esta congregación, viene a establecer cómo se debe celebrar la Semana Santa en tiempo de Covid-19.

Los fieles deben ser avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum.

Las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no deben dejar de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

 

1.- Domingo de Ramos. La Conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.

 

2.- Misa crismal. Valorando la situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.

 

3.- Jueves Santo. Se omita el lavatorio de los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario. En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.

 

4.- Viernes Santo. En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite solo al celebrante.

 

5.- Vigilia Pascual. Se celebre solo en las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).

 

Para los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.

 

Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.