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La responsabilidad de la Junta de Gobierno como gestores de la corporación

Todas las hermandades de penitencia tienen dos órganos de gobierno, el Cabildo General, que es el órgano máximo de gobierno de la hermandad, y la Junta de Gobierno, a quien se le encarga su dirección, gobierno y administración, en definitiva, su gestión.

Son muchos y con diferentes nombres los cargos que se pueden desempeñar en una Junta, desde hermano mayor, mayordomo, conciliarios, diputado mayor de gobierno, secretario…y todos ellos, en mayor o menor medida exigen una responsabilidad, un sacrificio, un esfuerzo, tiempo y dedicación personal al servicio de la hermandad, o al menos, así debería ser.

Siempre he creído  que aceptar el cargo de junta debe suponer un profundo compromiso con la hermandad, con la familia y con uno mismo. Como he dicho anteriormente, y por mi experiencia familiar vivida en padre y hermano, ser miembro de junta te resta  tiempo para estar con tu familia, tiempo de ocio, y a veces conlleva una serie de sacrificios, incluso económicos. Por ello, más allá de lo que en esta Sevilla cofrade pueda vestir tener un cargo en una hermandad ( opino que a veces hay cargos que rozan lo político ), se debe ser consciente del juramento que se hace.

Pero no todos los cargos exigen la misma dedicación ni el mismo tiempo, ni mucho menos la misma formación. ¿Sería plausible por el buen gobierno de una hermandad que determinados cargos fueran desempeñados por hermanos cualificados para ello? ¿No se exige para alcanzar ciertos puestos determinadas aptitudes y superar ciertas pruebas de habilidad o capacidad? Igual que se suele confiar en el Hermano Mayor por su carisma, facilidad de relaciones personales u oratoria, ¿es descabellado que el mayordomo tenga un mínimo de formación contable? Y el fiscal, ¿ sería bueno que estuviera habituado a interpretar normas ? Si la autoridad eclesiástica exige unos requisitos canónicos para ser miembro de junta, quizás sería lógico, por el bien de la corporación, que ciertos cargos requirieran determinados conocimientos.

Si nos detenemos a analizar el día a día una hermandad, no dista mucho del funcionamiento de una empresa mercantil. Tienen sus hermanos, que actuarían como socios, tienen registros contables, manejan ayudas y subvenciones económicas, llegan a acuerdos bilaterales en forma de contratos con bandas, doradores, floristas, celebran cabildos previa convocatorias de ellos, rinden cuentas de su gestión…lo que es el quehacer diario de cualquier sociedad.

Pero, ¿dónde quedan los deberes y la responsabilidades de los gestores de la corporación? ¿Por qué no gozan los hermanos de una acción social de responsabilidad para cesar a quien desatiende sus obligaciones? ¿Existe la moción de censura del hermano mayor? Si hemos dicho que actúan como administradores, tratémoslos como tales.

Es difícil encontrar en unas reglas o reglamentos  de régimen interno en el que se haga una enumeración exhaustiva de los deberes de los miembros de la junta de gobierno, y mucho menos de sus responsabilidades o sanciones ante su mala gestión.

En mi opinión, todo miembro de junta de gobierno está sometido a ciertos deberes inherentes al cargo, tales como el deber de lealtad para desempeñar su cargo en defensa de la hermandad, un deber de diligente administración, prohibición de aprovechar su cargo en su beneficio propio o personas con él vinculadas, deber de evitar situaciones de conflicto de intereses que pudieran surgir en el desempeño de su cargo, y un deber de absoluto secreto en asuntos de interés de la hermandad.

El  cargo de miembro de junta conlleva una actuación, una gestión como representantes de la hermandad,  y si la actuación es maliciosa o negligente, debería desembocar en una responsabilidad. Si los miembros de la junta de gobierno representan a la hermandad, y esta representación se extiende a los fines de la corporación, ¿ qué sucede si se actúa de manera maliciosa o con manifiesta negligencia incumpliendo los deberes inherentes al cargo? ¿ y si esa actuación conlleva una sanción pecuniaria derivada de un procedimiento judicial ? ¿Quién responde? ¿ los hermanos con una cuota extraordinaria? ¿ el patrimonio de la hermandad? En mi opinión debería existir una clara responsabilidad del gestor, un mecanismo de actuación ante esa mala praxis, ya que de lo contrario existe una indefensión  por parte de los hermanos, que en definitiva, son los que asumen esa negligencia del actor.

Por ello creo, que se debería diferenciar una responsabilidad externa y otra interna. La primera, obliga de manera absoluta  a la hermandad en todo aquello que su representante elegido en cabildo y por tanto, con funciones ya delegadas, haya asumido con un tercero. Una responsabilidad objetiva sobre cualquier acto u omisión que causen un daño a la  hermandad. Y la interna, que llevaría aparejada la sanción que en su caso deba o imponerse al miembro, o la junta con carácter solidario si la decisión fue tomada de común acuerdo en Cabildo de oficiales. Sería la responsabilidad subjetiva del que comete el acto.

¿Por qué no existe una acción social en la que un porcentaje establecido de hermanos pueda presentar una moción de censura ante una gestión negligente y continuada? ¿Por qué  no se puede inhabilitar a una persona para ser miembro de junta si se demuestra mala fe en la gestión? ¿ cuántos escándalos públicos son necesarios para que en el Palacio Arzobispal se tomen cartas en el asunto ?.

Son cuestiones que entiendo que no tienen fácil respuesta, pero de igual manera entiendo que podría ser una solución a los deplorables escenarios en los que a veces se encuentran los hermanos de una corporación, ajenos a la gestión diaria de sus representantes.